Bono Cultural Joven 2026: requisitos, solicitud y en qué gastar los 400 €

Plazo abierto

Plazo abierto hasta el 31 de octubre de 2026 a las 23:59. Hora peninsular española.

Solicitar Bono Cultural Joven 2026

El Bono Cultural Joven 2026 ofrece 400 € a quienes cumplen 18 años durante 2026: los nacidos en 2008 que reúnen los requisitos. Puedes pedirlo antes de tu cumpleaños. La solicitud es online, exclusivamente en la web oficial, y debes elegir entre dos modalidades incompatibles: repartir el importe en categorías o dedicarlo a formación y creación cultural. El plazo comenzó el 22 de junio de 2026.

Revisado el 8 de septiembre de 2026 con el extracto de la convocatoria y el RD 401/2026.

Quién puede pedir el Bono Cultural Joven 2026

El requisito de edad es cumplir 18 años durante 2026, aunque todavía tengas 17 al presentar la solicitud. Además, debes tener nacionalidad española o residencia legal en España en el momento de solicitarlo.

El artículo 5.2 del real decreto admite también, aunque no cumplan ese requisito de nacionalidad o residencia:

  • Solicitantes de asilo en España, con la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a de la Ley 12/2009.
  • Solicitantes de protección temporal de acuerdo con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el RD 1325/2003.
  • Personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámites de obtención del permiso de residencia, aportando la documentación acreditativa de esa solicitud. La convocatoria pide el certificado de la entidad pública que ejerció la tutela, con sus fechas de inicio y conclusión y la fecha de nacimiento o acreditación de edad.

Vivir en España por sí solo no acredita la residencia legal. El Bono es una ayuda cultural individual, personal e intransferible, concedida una sola vez; no es una beca de estudios. Requisitos en el artículo 5.

Cómo solicitar los 400 € por internet

Entra en el portal oficial de beneficiarios 2026. La tramitación es obligatoriamente electrónica; desde el móvil también se solicita en la web. Prepara tus datos de identidad y contacto, el medio de identificación y la documentación que corresponda a tu situación.

  1. Crea tu cuenta

    Usa el correo electrónico de la persona beneficiaria, también si va a intervenir un representante.

  2. Verifica el correo

    Abre el mensaje de confirmación y valida la cuenta. Sin este paso no podrás completar correctamente la solicitud.

  3. Inicia la solicitud de 2026

    Completa los datos y elige si actúas personalmente o mediante representante. Aporta los documentos que pida el formulario, especialmente si te opones a la consulta de datos o no pueden comprobarse.

  4. Elige una modalidad

    Revisa el reparto y decide entre Descubre Cultura (modalidad 1) y Crea Cultura (modalidad 2). Según el extracto de la convocatoria, una vez presentada la solicitud no se podrá cambiar la modalidad escogida.

  5. Identifícate y firma

    Si ya tienes 18 años, el portal admite Cl@ve con registro básico o avanzado o certificado digital. Si aún eres menor, consulta el apartado siguiente. Si actúa un adulto, utiliza su propio medio de identificación.

  6. Presenta la solicitud

    Revisa los datos, firma y completa el registro electrónico. Tener una cuenta o un borrador guardado no equivale a haberla presentado.

  7. Guarda el justificante

    Conserva el justificante de registro que acredita la presentación.

  8. Consulta el estado

    Vuelve a tu cuenta para seguir la tramitación y revisar los avisos y requerimientos. Mantén accesible el correo que registraste.

Instrucciones actuales del portal y extracto de la convocatoria 2026. No hay un tiempo de concesión garantizado en días.

Si naciste en 2008 y todavía no tienes 18 años

Puedes solicitar el Bono antes de cumplir 18. Para hacerlo personalmente, la interfaz oficial revisada el 8 de septiembre exige Cl@ve con registro avanzado obtenido de forma presencial en una oficina.

El extracto de 2026 concreta Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente obtenida presencialmente, acompañado del padre, madre o tutor. La Cl@ve básica admitida para mayores de edad no sirve para esta vía personal del menor. Consulta nuestra guía de registro en Cl@ve y las instrucciones oficiales según la edad.

También puedes acudir a un adulto representante. Si tu cumpleaños es después del cierre, no esperes a cumplir 18 para iniciar los preparativos.

Cómo pedirlo con un adulto representante

Esta vía está disponible tanto si ya tienes 18 años como si aún no los has cumplido. El portal indica estos requisitos:

  • Crear la cuenta con el email de la persona beneficiaria, no con el del representante.
  • Seleccionar la solicitud mediante representante.
  • Adjuntar en PDF el formulario oficial de representación, correctamente firmado por la persona beneficiaria.
  • El adulto se identifica y firma con su propia Cl@ve básica o avanzada, o su certificado digital.

El libro de familia no acredita por sí solo la representación para este trámite. La información de procedimiento del portal exige el documento acreditativo de representación. Cada persona debe utilizar sus propias credenciales; no compartas Cl@ve ni certificados.

Solicitud con representante, información sobre el procedimiento de obtención y artículo 5.3.c de la convocatoria completa (PDF).

Modalidad 1: Descubre Cultura, reparto 200 / 100 / 100 €

Esta modalidad mantiene tres límites de gasto, con nuevos conceptos admitidos en 2026. El saldo de una categoría no amplía el límite de otra.

Hasta 200 €

Artes, patrimonio y creación

Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico.

Hasta 100 €

Productos culturales físicos

Libros, prensa, videojuegos y música o películas en soporte físico.

Hasta 100 €

Consumo digital

Lectura, música, plataformas y formación cultural online admitidas.

Qué entra en los 200 €

Entradas y abonos de teatro y otras artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos. También cursos presenciales sobre materias culturales —artes, patrimonio, creación, gestión cultural y ámbitos afines—, instrumentos musicales, partituras, cámaras fotográficas y programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa.

Qué entra en los 100 € de productos físicos

Libros; revistas, prensa y otras publicaciones periódicas; videojuegos, vinilos, CD, DVD y Blu-ray. Los libros de texto curriculares están excluidos. Las partituras figuran en el bloque de 200 € en la norma de 2026.

Qué entra en los 100 € digitales

Suscripciones y alquileres de plataformas musicales, de lectura o audiolectura y audiovisuales; compra de e-books, audiolibros, canciones o álbumes digitales; suscripciones para descargar archivos multimedia, incluidos pódcast; videojuegos en la nube o en línea mediante suscripción; cursos culturales online; prensa, revistas y otras publicaciones periódicas digitales.

Artículo 8.1.a del RD 401/2026.

Modalidad 2: Crea Cultura, hasta 400 € en una única categoría

Permite destinar hasta 400 € a cursos y talleres de contenido cultural, presenciales y en línea; instrumentos musicales y medios de creación artística y material artístico, en los términos del artículo 8.1.b.

Es la alternativa para concentrar la ayuda en formación y creación. No es un saldo de 400 € para cualquier producto cultural: se mantienen los destinos de esta modalidad y las exclusiones comunes.

Las dos modalidades son incompatibles entre sí. Debes elegir una al presentar la solicitud. El extracto de la convocatoria indica que no se podrá cambiar la modalidad una vez presentada; revisa tu elección antes de firmar.

Artículo 8.1.b y 8.2 y apartado sexto del extracto.

Qué se puede comprar: tabla sí / no de 2026

La tabla aplica el artículo 8 del RD 401/2026. En los casos permitidos, compra siempre en una entidad adherida y respeta la modalidad y el saldo correspondiente.

Gastos admitidos y excluidos en el Bono Cultural Joven 2026
CompraSí / NoCondiciones
Cine, conciertos, teatro, museos y festivalesSíModalidad 1: bloque de hasta 200 €.
Instrumentos musicales y cursos culturalesSíModalidad 1: instrumentos y cursos presenciales, hasta 200 €; cursos online, hasta 100 € digital. Modalidad 2: categoría única de hasta 400 €.
Cámaras fotográficas, partituras y software de creación artísticaSíExpresamente incluidos en el bloque de hasta 200 € de la modalidad 1. La modalidad 2 admite medios de creación y material artístico según el art. 8.1.b.
Libros, revistas, videojuegos, vinilos, CD, DVD y Blu-ray físicosSíModalidad 1: comparten el bloque de hasta 100 €. Recogida presencial; excepción para suscripciones a prensa y revistas.
E-books, audiolibros, música digital y suscripciones admitidasSíModalidad 1: bloque digital de hasta 100 €. Plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos: máximo cuatro meses financiables.
Libros de texto curricularesNoExcluidos tanto impresos como digitales.
Artesanía, obra plástica y gráfica; papelería administrativa o generalNoExclusiones comunes a las dos modalidades.
Equipos, software, hardware y consumibles informáticos o electrónicos de uso generalNoExclusión del art. 8.3, con la excepción de programas profesionales necesarios para creación artística y los medios expresamente admitidos en el art. 8.1, como cámaras fotográficas.
Espectáculos deportivos, moda y gastronomíaNoExcluidos en ambas modalidades.
Productos calificados como X o pornográficosNoSegún el sistema de regulación de contenidos aplicable al producto.

Consulta los conceptos exactos del artículo 8. No basta con que un producto se anuncie como «creativo» para que sea subvencionable.

Si el producto cuesta más que tu saldo

Puedes abonar la diferencia con otro medio de pago admitido por la entidad, en la forma que determine, cuando se supere el saldo o el límite aplicable. Por ejemplo, con 100 € disponibles en productos físicos de la modalidad 1, una compra admitida de 120 € puede completarse con 20 € por otro medio. Esto no permite usar saldo de otra categoría ni comprar productos excluidos.

Cambios y devoluciones

Si la entidad lo autoriza, cabe cambiar lo comprado por un producto de igual o superior precio, admitido por el programa y dentro de sus límites. Con carácter general, una compra con el Bono no da derecho a recibir su importe en dinero.

Si resulta imposible entregar el producto o prestar el servicio por una causa imputable a la entidad o a sus proveedores o prestadores, el artículo 8.5 prevé que el importe se reembolse en la tarjeta prepago. No es una devolución en efectivo a la persona usuaria.

Qué no se puede comprar con el Bono

En ambas modalidades quedan fuera artesanía, obra plástica y gráfica, papelería de uso administrativo o general y libros de texto curriculares impresos o digitales. También espectáculos deportivos, moda, gastronomía y productos X o pornográficos.

El artículo 8.3 excluye equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, con la excepción de programas profesionales necesarios para la creación artística. Esta regla debe leerse junto a los medios expresamente incluidos en el artículo 8.1: por ejemplo, las cámaras fotográficas sí aparecen entre los gastos admitidos. La admisión de estos medios concretos no se extiende a toda la electrónica.

Exclusiones y excepciones del artículo 8.

Suscripciones: máximo cuatro meses

En la modalidad 1, las suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos tienen un máximo de cuatro meses financiables con el Bono. La norma permite que existan ofertas comerciales de las plataformas que amplíen esa duración.

Se respeta también el saldo del bloque digital de hasta 100 €. No interpretes una promoción como una ampliación del presupuesto ni extiendas automáticamente la regla de cuatro meses a todos los productos digitales. Artículo 8.7.

Dónde gastarlo: solo en entidades adheridas

El Bono funciona únicamente en entidades adheridas al programa. Comprueba la adhesión y que la entidad venda el producto o servicio admitido que te interesa en el momento de comprar.

Buscar entidades adheridas

Utiliza el buscador oficial y los avisos del portal: las adhesiones y suspensiones pueden cambiar. Una tienda cultural que no esté adherida no puede aceptar el Bono.

Compras online: los productos físicos se recogen presencialmente

Los productos culturales en soporte físico deben ser recogidos presencialmente por la persona beneficiaria en la entidad que realizó la venta. Puedes comprar online si esa entidad adherida permite la recogida en tienda.

El artículo 1.6 de la convocatoria completa (PDF) exige también esa recogida para el material artístico y de creación artística.

No se permite el envío a domicilio ni a puntos de entrega. La excepción prevista son las suscripciones a periódicos o revistas.

Confirma la recogida antes de pagar. El permiso para contratar contenido digital no elimina esta condición para las compras físicas. Artículo 8.6.

Tarjeta prepago virtual y justificantes de compra

La ayuda se abona en un único pago mediante una tarjeta prepago virtual, configurada para la modalidad que elegiste. No es un ingreso de libre disposición en tu cuenta bancaria.

Excepcionalmente, si no dispones de un dispositivo móvil compatible y lo solicitas, se puede emitir una tarjeta física. El extracto concreta la falta de smartphone o tecnología NFC. Indícalo en la solicitud si es tu caso.

Conserva y sube a la plataforma el ticket o justificante de cada compra. El extracto exige al menos importe, fecha y nombre de la entidad; el RD pide también que el justificante identifique el producto y el número de ticket o factura. Consulta tu saldo y los movimientos en el espacio de beneficiarios.

Artículo 11: pago y justificación y convocatoria 2026.

Cuánto tiempo tienes para gastar el Bono

Dispones de un año desde la fecha de la resolución de concesión. Consulta esa resolución y el tiempo restante en tu cuenta: el año no comienza con la solicitud ni con tu cumpleaños, y no termina necesariamente al acabar 2026.

Agotado ese plazo, el Bono se desactiva automáticamente y el saldo no utilizado se devuelve al Tesoro Público. No se te entrega ese dinero ni se acumula para otra edición. Artículo 9.

Cómo consultar el estado y cuándo se resuelve

Accede con tu cuenta al espacio de beneficiarios 2026 para consultar la solicitud. Revisa sus notificaciones y tu correo; si te requieren documentación, atiende el plazo concreto de la comunicación.

El artículo 10.7 del RD 401/2026 establece un máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria para resolver y notificar. Si transcurre ese plazo sin notificación de resolución expresa, el silencio es desestimatorio. No es una promesa de concesión en un número concreto de días.

Discrepancia entre textos oficiales: el extracto publicado el 22 de junio menciona seis meses desde la presentación de la solicitud, mientras que el artículo 10.7 del real decreto los cuenta desde la publicación de la convocatoria. Aquí reproducimos la regla del real decreto; si esa diferencia afecta a tu expediente, consulta al órgano gestor a través del portal antes de calcular un plazo para reclamar.

La misma referencia a la presentación de la solicitud figura en el artículo 11.3 de la orden de convocatoria completa (PDF). No hemos convertido estos cómputos discrepantes en una fecha automática de resolución.

Consultar el estado de mi solicitud

IRPF, compatibilidad con becas y efecto en el IMV

El Bono Cultural tributa en el IRPF

El artículo 12.2 establece que la ayuda tributa en el IRPF conforme a la normativa fiscal. El efecto y la obligación de presentar declaración dependen de tu situación. Conserva la resolución y la información de uso del Bono; no des por hecho que los 400 € están exentos ni que vas a pagar una cantidad fija por recibirlos.

No cómputo para becas y otras ayudas públicas

El artículo 12.1 declara la compatibilidad con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública. Además, el artículo 12.3 establece que el importe del Bono no computa para calcular los umbrales de renta y patrimonio familiar y, cuando proceda, la capacidad económica de la unidad de convivencia en la solicitud de becas y ayudas al estudio y otras ayudas públicas, incluido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Por eso recibirlo no añade esos 400 € al cómputo previsto en ese artículo para las becas MEC o el IMV. Debes cumplir los demás requisitos de cada ayuda. Esta regla no equivale a una exención del IRPF y no se extiende automáticamente a ayudas privadas. Artículo 12 completo.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el Bono Cultural Joven para nacidos en 2008?

Quienes cumplen 18 años durante 2026 y tienen nacionalidad española o residencia legal en España al solicitarlo. También se admiten solicitantes de asilo en España, solicitantes de protección temporal y personas extranjeras extuteladas en trámites de obtener el permiso de residencia, con la documentación prevista. No necesitas haber cumplido ya los 18.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el Bono Cultural Joven 2026?

El plazo está abierto desde el 22 de junio hasta el 31 de octubre de 2026 a las 23:59, hora peninsular española. La solicitud se presenta exclusivamente en la web oficial. Crear una cuenta sin firmar y registrar la solicitud no basta.

¿Cuáles son las dos modalidades y puedo cambiar después?

La modalidad 1 (Descubre Cultura) distribuye los 400 € en límites de 200 € para artes, patrimonio y creación, 100 € para productos físicos y 100 € para consumo digital. La modalidad 2 (Crea Cultura) permite hasta 400 € en una única categoría de cursos y talleres culturales, instrumentos y medios de creación y material artístico. Son incompatibles entre sí: eliges una al solicitar. El extracto de la convocatoria indica que no se puede cambiar una vez presentada la solicitud.

¿Puedo solicitarlo con 17 años?

Sí, si cumples 18 años durante 2026. Para solicitarlo personalmente antes de cumplirlos, el portal exige Cl@ve con registro avanzado obtenido presencialmente. El extracto precisa el acompañamiento del padre, madre o tutor para ese registro. También puedes tramitarlo mediante un adulto representante.

¿Puede pedirlo mi madre, mi padre u otro adulto?

Sí. La cuenta se crea con el correo de la persona beneficiaria, se elige la representación y se adjunta el formulario oficial firmado por la persona beneficiaria. El adulto usa su propia Cl@ve o certificado. El libro de familia no acredita por sí solo la representación para este trámite.

¿Se pueden comprar instrumentos, cámaras o pagar cursos?

Sí. En la modalidad 1, los instrumentos musicales, las cámaras fotográficas y los cursos culturales presenciales están en el bloque de hasta 200 €; los cursos culturales online, en el de hasta 100 € digital. La modalidad 2 concentra hasta 400 € en formación cultural, instrumentos y medios de creación y material artístico admitidos. Debe venderlos una entidad adherida y respetarse las exclusiones legales.

¿Puedo gastar los 400 € solo en libros o videojuegos?

No. En la modalidad 1, los libros y videojuegos físicos comparten el límite de 100 € de productos culturales en soporte físico. La modalidad 2 se destina a formación cultural, instrumentos y creación artística; no convierte los 400 € en un saldo libre para cualquier compra cultural. Los libros de texto curriculares están excluidos en ambas modalidades.

¿Cuántos meses de suscripción cubre el Bono?

Las suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos incluidas en la modalidad 1 tienen un máximo de cuatro meses financiables, sin perjuicio de promociones comerciales de la plataforma que amplíen la duración. También se respeta el saldo y el límite de la categoría digital.

¿Puedo comprar online con envío a casa?

Los productos culturales en soporte físico deben recogerse presencialmente por la persona beneficiaria en la entidad que realizó la venta. No se permite envío a domicilio ni a puntos de entrega. La excepción son las suscripciones a periódicos o revistas. Antes de comprar online, comprueba que la entidad adherida ofrece recogida presencial.

¿Qué pasa si la compra cuesta más que el saldo?

Puedes pagar la diferencia con otro medio admitido por la entidad adherida, en la forma que determine. Esto permite completar el precio de un producto subvencionable cuando se supera el saldo o el límite aplicable, pero no financiar productos excluidos ni trasladar saldo entre categorías.

¿Cuándo caduca y qué pasa con el dinero sin gastar?

Dispones de un año desde la fecha de la resolución de concesión. Al finalizar ese plazo, el Bono se desactiva automáticamente y el importe no utilizado se devuelve al Tesoro Público. El plazo no comienza al crear la cuenta ni al presentar la solicitud.

¿El Bono Cultural tributa o afecta a la beca MEC y al IMV?

Tributa en el IRPF en los términos de la normativa fiscal; el efecto concreto depende de tu situación. El artículo 12 del RD 401/2026 establece la compatibilidad con ayudas públicas y que su importe no computa para los umbrales de renta y patrimonio familiar ni, en su caso, la capacidad económica de la unidad de convivencia en becas, ayudas al estudio y otras ayudas públicas, incluido el IMV. Esto no equivale a una exención fiscal ni se extiende automáticamente a ayudas privadas.

Fuentes oficiales de la guía

Para las modalidades y los gastos aplicamos el RD 401/2026 y el extracto vigente: algunos apartados auxiliares del portal conservan descripciones de categorías anteriores. La diferencia sobre el plazo de resolución se explica en su apartado específico.