VERI*FACTU en 2027: qué cambia para empresas y autónomos
La obligación consiste en adaptar los sistemas informáticos de facturación afectados al RRSIF. VERI*FACTU es una de las formas de cumplirlo. Esta guía te ayuda a identificar tu fecha, revisar las exclusiones y preparar tu facturación.
Sociedades afectadas: desde el 1/1/2027. Autónomos y resto de obligados afectados: desde el 1/7/2027. Si utilizas un sistema informático de facturación (SIF) dentro del ámbito del RRSIF, debe estar adaptado antes de tu fecha. Puedes cumplir mediante VERI*FACTU o NO VERI*FACTU: ambas modalidades son válidas. El SII queda excluido en los términos del artículo 3.3. Emitir una factura no implica, por sí solo, tener que comprar un programa.
Comprobador de TusTrámites
¿Me afecta VERI*FACTU?
Responde unas preguntas sobre tu situación y cómo emites las facturas. Comprueba qué regla general se aplica, tu fecha de adaptación y el siguiente paso.
RRSIF es el reglamento. VERI*FACTU y NO VERI*FACTU son dos modalidades para cumplirlo.
La versión interactiva necesita JavaScript. Puedes consultar la tabla de situaciones de la guía y las fuentes que aparecen debajo.
Según las respuestas que has indicado
Tu fecha de adaptación
Antes del¿Tengo que elegir VERI*FACTU?
No tienes que elegir necesariamente VERI*FACTU. Puedes utilizar VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, siempre que el sistema cumpla todos los requisitos de su modalidad.
VERI*FACTU
- Remisión automática de registros a la AEAT
- Sí, inmediatamente tras generarlos
- Cumplimiento del RRSIF
- Sí
- Registros de facturación
- Remisión continuada a la AEAT
- QR tributario en la factura
- Sí, cuando corresponda
NO VERI*FACTU
- Remisión automática de registros a la AEAT
- No; debe permitir la remisión ante requerimiento
- Cumplimiento del RRSIF
- Sí
- Registros de facturación
- Conservación, firma y controles adicionales
- QR tributario en la factura
- Sí, cuando corresponda
En facturas electrónicas estructuradas se admite el contenido equivalente al QR. La mención VERI*FACTU corresponde a la modalidad verificable.
Si eliges VERI*FACTU, ¿puedes cambiar después?
Una vez exigible la obligación, si comienzas a remitir efectivamente mediante VERI*FACTU, debes mantener esa opción en ese sistema al menos hasta terminar el año natural del primer envío. El periodo previo de pruebas tiene un tratamiento distinto.
Por qué te damos este resultado
Estas son las respuestas utilizadas para aplicar la regla:
Fuentes de este resultado
Compartir esta herramienta
El enlace abre el comprobador sin incluir tus respuestas.
Cómo funciona este comprobador
Aplica las reglas generales del RD 1007/2023 consolidado y los criterios publicados por la AEAT. Revisa tu territorio, perfil tributario, SII, operaciones y forma de facturar; solo pregunta lo necesario para cada recorrido.
Ver metodología y fuentes
La comprobación distingue el ámbito del RRSIF del uso de un sistema informático de facturación (SIF) y de la elección entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. En Excel y Word importa el uso real y el procesamiento de información tributaria, también cuando intervienen otros sistemas o tu gestoría.
Las situaciones territoriales específicas, las exenciones parciales, las operaciones mixtas y los datos sin confirmar reciben una orientación especial o no concluyente. Cada resultado explica qué debes confirmar y enlaza sus referencias oficiales.
- BOE: RD 1007/2023 consolidadoRRSIF: arts. 1, 3, 6, 7, 13, 15 y 16; disposición final cuarta del real decreto
- BOE: contribuyentes afectados, exenciones y SIIRRSIF art. 3.1: perfiles, uso parcial de SIF y exenciones del IS; art. 3.3: exclusión por SII
- BOE: definición de SIF y ámbito territorialRRSIF art. 1.2: definición de factura y SIF; art. 1.3: ámbito territorial y regímenes forales
- AEAT: ámbito, SII y uso de Excel o WordFAQ de ámbitos de aplicación: perfiles, SII-IVA/IGIC, facturas voluntarias y uso real del sistema
- AEAT: qué es un sistema informático de facturaciónRRSIF art. 1.2; entrada, conservación y procesamiento, también en sistemas conectados
- BOE: operaciones excluidasRRSIF art. 4: energía eléctrica, establecimientos permanentes extranjeros y ciertos supuestos de expedición por destinatario o tercero
- BOE: resolución de no aplicaciónRRSIF art. 5: resolución de la AEAT, con el alcance y las condiciones que establezca
- AEAT: cumplimiento y delegación en un terceroRRSIF art. 6: cumplimiento material por tercero; permanece la responsabilidad del obligado
- AEAT: plazos de adaptación de los sistemasDisposición final cuarta del RD 1007/2023, redacción vigente tras el RDL 15/2025
- AEAT: modalidad VERI*FACTU y permanenciaRRSIF arts. 15 y 16: remisión de registros y opción por sistema; permanencia tras la exigibilidad
La revisión se realizó el . Las reglas se revisan cuando cambia la normativa o el criterio oficial; no se actualizan automáticamente.
Este comprobador es informativo y aplica las reglas generales vigentes. Los casos especiales pueden requerir revisar la normativa o consultar a la AEAT o a un profesional.
Cuándo entra en vigor: las fechas de adaptación de 2027
El reglamento ya está aprobado y en vigor. Lo que llega en 2027 es la obligación de tener operativos los SIF adaptados para sus usuarios afectados, con dos fechas:
Impuesto sobre Sociedades
Adaptación antes del 1/1/2027 para los contribuyentes del artículo 3.1.a), con sus excepciones legales.
Autónomos y resto de obligados
Adaptación antes del 1/7/2027 para el resto del artículo 3.1: IRPF con actividad, IRNR con establecimiento permanente y atribución de rentas con actividad.
En lenguaje práctico: tu SIF debe cumplir desde el 1 de enero de 2027 si eres una sociedad afectada, o desde el 1 de julio de 2027 si eres una persona física con actividad económica afectada. Prepara la transición con antelación.
Fuente: disposición final cuarta del RD 1007/2023, texto consolidado, contrastada con la nota de ampliación de plazos de la AEAT. Son fechas de usuarios; los productores y comercializadores tienen su propio régimen de adaptación.
¿Me afecta VERI*FACTU?
Primero comprueba si te afecta el RRSIF. La elección de modalidad viene después. Las filas con respuesta afirmativa presuponen operaciones incluidas, uso de SIF y domicilio fiscal en territorio común.
Desliza la tabla para ver la fecha y las notas →
| Situación | ¿RRSIF? | Fecha | Nota |
|---|---|---|---|
| Sociedad mercantil sujeta a IS | Sí, si usa SIF y no está excluida | Desde 1/1/2027 | Artículo 3.1.a); comprueba el SII y las operaciones excluidas. |
| Autónomo en IRPF con actividad económica | Sí, si usa SIF y no está excluido | Desde 1/7/2027 | Artículo 3.1.b); no hay exención general por facturar poco. |
| Profesional persona física que usa SIF | Sí, si su actividad está incluida | Desde 1/7/2027 | Aunque use el SIF solo en parte de su actividad. |
| Empresa acogida al SII | No, respecto de su facturación propia | No aplica por esa exclusión | Artículo 3.3; revisa la precisión sobre IVA/IGIC en el apartado SII. |
| Entidad parcialmente exenta del IS | Solo por operaciones que generen rentas sujetas y no exentas | Desde 1/1/2027 | Artículo 9.2, 9.3 y 9.4 de la LIS y artículo 3.1.a) del RRSIF. |
| IRNR con establecimiento permanente | Sí, si usa SIF y no está excluido | Desde 1/7/2027 | Artículo 3.1.c). |
| Entidad en atribución de rentas con actividad | Sí, si usa SIF y no está excluida | Desde 1/7/2027 | Artículo 3.1.d). |
| Contribuyente con domicilio fiscal foral | No se le aplica automáticamente este régimen | Consultar su normativa foral | País Vasco o Navarra: no extrapoles las fechas de territorio común. |
Base legal: ámbito territorial, artículo 3 y artículo 4 del RRSIF.
Qué es VERI*FACTU y qué es realmente el RRSIF
RRSIF es el reglamento aprobado por el RD 1007/2023 que establece requisitos para determinados sistemas informáticos de facturación. Desarrolla, para estos sistemas, el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Busca que los registros no puedan ocultarse o alterarse sin dejar constancia.
VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento del RRSIF: el sistema remite automáticamente a la AEAT los registros de facturación inmediatamente después de generarlos, de forma continuada. Lo remitido es el registro estructurado con los datos exigidos de la factura; no consiste en subir el PDF de cada factura.
NO VERI*FACTU es la otra modalidad permitida, denominada normativamente sistema de emisión de facturas no verificables. Conserva los registros y aplica los controles adicionales exigidos. Puede cumplir el mismo reglamento.
Cuándo una herramienta es un SIF
Un Sistema Informático de Facturación (SIF) es el conjunto de hardware y software empleado para expedir facturas que realiza estas funciones:
- Admite la entrada de datos de facturación, manualmente, por importación o por otra vía.
- Conserva esa información, dentro del propio sistema o fuera de él.
- Procesa la información para obtener resultados derivados: por ejemplo, libros de IVA o IRPF o contabilidad. El procesamiento puede realizarse en otro sistema que acceda a esos datos.
Por eso importa el funcionamiento del conjunto, no solo el nombre del programa. El apartado de Excel y Word explica la frontera que utiliza la AEAT.
Fuentes: artículo 1 del RRSIF, artículo 29.2.j) LGT y FAQ AEAT sobre conceptos y definición de SIF.
Quién está obligado: sociedades, autónomos y otras entidades
El artículo 3.1 del RRSIF incluye a estos contribuyentes cuando utilizan SIF, aunque solo sea para una parte de su actividad:
- Impuesto sobre Sociedades: salvo las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las parcialmente exentas de sus apartados 2, 3 y 4 quedan afectadas exclusivamente por operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
- IRPF: personas físicas que desarrollan actividades económicas.
- IRNR: contribuyentes que obtienen rentas mediante establecimiento permanente.
- Atribución de rentas: entidades que desarrollan actividades económicas.
No existe una exención general por tamaño, facturación baja o número reducido de facturas. Tampoco el RRSIF obliga, por sí mismo, a que toda persona que expide una factura compre software. Hay que comprobar si utiliza un SIF, qué operaciones documenta y qué exclusiones le corresponden.
Territorio común, País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla
En la delimitación con País Vasco y Navarra, el artículo 1.3 sitúa el ámbito del RRSIF en los obligados con domicilio fiscal en territorio común. Si tu domicilio es foral, revisa el régimen de tu Hacienda foral; no traslades automáticamente a tu caso este calendario.
Canarias, Ceuta y Melilla no quedan excluidas por tener impuestos indirectos distintos del IVA. El reglamento extiende sus referencias al IVA a la normativa del IGIC y del IPSI, en los términos del propio artículo 1.3.
Fuentes: artículo 1.3 y FAQ AEAT sobre ámbito de aplicación.
Casos en los que el reglamento no se aplica
- SII: exclusión del artículo 3.3 respecto de la facturación propia, con las precisiones del apartado dedicado al SII.
- Entidades totalmente exentas del IS del artículo 9.1 de la LIS; y operaciones que no generen rentas sujetas y no exentas en las entidades parcialmente exentas indicadas por el artículo 3.1.a).
- Operaciones excluidas por el artículo 4: las contempladas en las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento de obligaciones de facturación y las documentadas en facturas por operaciones realizadas mediante establecimientos permanentes situados en el extranjero.
- Determinada facturación por destinatario o tercero: el artículo 4.3 excluye las operaciones documentadas en facturas que expide materialmente el destinatario, o un tercero por una disposición normativa de obligado cumplimiento, cuando quien las expide lleva sus libros por el SII, en los términos del precepto. Encargar las facturas a una gestoría no crea por sí solo una exención.
- Resolución de no aplicación: el artículo 5 permite solicitarla en las circunstancias previstas. Requiere resolución de la Administración; no es una exención que pueda decidir el propio negocio.
Si una operación no está obligada a documentarse en factura conforme a la normativa de facturación, el RRSIF no crea por sí solo esa obligación. Del mismo modo, la facturación manual sin SIF queda fuera de este reglamento, pero conserva las obligaciones de facturación que le correspondan.
Fuentes: artículos 3, 4 y 5 del RRSIF, y FAQ AEAT sobre facturación sin SIF y operaciones sin obligación de factura.
VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU: dos modalidades válidas
Cuando te resulte obligatorio el RRSIF, tu SIF debe cumplirlo. Dentro de los supuestos permitidos, puedes elegir VERI*FACTU o NO VERI*FACTU. La elección de la modalidad es voluntaria; adaptar el sistema afectado a la normativa no lo es.
Desliza la tabla para comparar las dos modalidades →
| Aspecto | VERI*FACTU | NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Cumplimiento del RRSIF | Modalidad válida si cumple sus requisitos. | Modalidad válida si cumple sus requisitos. |
| Remisión a la AEAT | Automática, continuada e inmediata de los registros generados. | Sin remisión continuada; conserva los registros y permite atender requerimientos. |
| Integridad e inalterabilidad | Registros con huella y encadenamiento; remisión a la AEAT. | Debe garantizar integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad en el sistema. |
| Controles adicionales | No exige firma electrónica de los registros ni registro de eventos en los términos dispensados por la norma. | Firma electrónica de registros de facturación y de eventos, registro de eventos, comprobaciones y exportación. |
| QR tributario | Sí, en las facturas afectadas. | Sí, en las facturas afectadas. |
| Mención VERI*FACTU | Sí, o la frase normativa equivalente. | No corresponde. |
Un SIF que se use como NO VERI*FACTU también debe tener capacidad de remisión conforme al artículo 8.1. No equivale a cualquier programa antiguo que simplemente no envía información. Y enviar registros mediante VERI*FACTU no elimina la obligación de conservar tus facturas y demás documentación exigible.
Permanencia y cambio de modalidad: la regla se aplica por SIF
Según la AEAT, una vez que ya estás obligado al RRSIF, el SIF que inicia efectivamente la remisión sistemática en VERI*FACTU debe mantenerse en esa modalidad al menos hasta terminar ese año natural. No es una elección irreversible. Para cambiar después, el sistema debe permitirlo y cumplir los requisitos de la modalidad de destino.
Un negocio puede tener distintos SIF con modalidades diferentes, por ejemplo en centros separados. Cada uno debe cumplir: un mismo SIF no puede alternar modalidades factura a factura. La opción por VERI*FACTU no requiere presentar un modelo 036.
Antes de la fecha obligatoria de cada contribuyente, la AEAT considera que existe un periodo de pruebas y permite dejar de remitir registros de prueba y utilizar otros SIF. Esa flexibilidad previa no debe confundirse con la permanencia que rige una vez exigible la adaptación.
Fuentes: artículos 8, 12, 14, 15 y 16 del RRSIF, Orden HAC/1177/2024, FAQ AEAT sobre modalidades y varios SIF y nota de la AEAT sobre el periodo de pruebas.
Qué cambia en las facturas y para qué sirve el QR
El SIF genera un registro de facturación de alta simultáneamente o inmediatamente antes de expedir cada factura. Debe dejar rastro de las correcciones mediante los registros que correspondan; no se puede sobrescribir una factura ya expedida como si siguiera siendo un borrador. Cuando proceda rectificar la factura, se aplica además la normativa de facturación.
El QR también aparece en NO VERI*FACTU
Las facturas completas y simplificadas expedidas mediante SIF sujetos al RRSIF incorporan el QR tributario, tanto en VERI*FACTU como en NO VERI*FACTU. En factura electrónica estructurada puede incorporarse el contenido que representa el QR, incluida la URL de cotejo. En un PDF visible e imprimible, la AEAT mantiene el criterio del QR gráfico.
- QR: permite al destinatario acceder a la AEAT con datos de la factura. Su presencia no acredita por sí sola que el emisor haya enviado el registro.
- Remisión: en VERI*FACTU la hace el sistema automáticamente. No depende de que el cliente escanee el QR.
- Verificabilidad: con VERI*FACTU se puede cotejar si el registro consta en la AEAT. Con NO VERI*FACTU, el cliente puede comunicar datos para un posible contraste, pero no hay ese cotejo con un registro previamente remitido por el emisor.
La factura llevará «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» solo cuando proceda por la modalidad verificable. Una factura no verificable no es, por ese motivo, una factura irregular.
Fuentes: modificación de los artículos 6.5 y 7.5 del Reglamento de facturación, artículo 9 del RRSIF, FAQ sobre emisión y correcciones y FAQ específica sobre QR.
Qué software puedes utilizar y qué pedir a tu proveedor
Puedes adaptar tu programa actual, adquirir un sistema que cumpla o utilizar la aplicación gratuita de la AEAT si encaja en tu actividad. No todos los productos permiten elegir ambas modalidades: comprueba qué admite la versión que vas a utilizar.
La declaración responsable la emite el productor
El productor del SIF debe emitir una declaración responsable que identifique el sistema y su versión concreta y declare el cumplimiento normativo. Debe estar por escrito y accesible en el producto, además de disponible para el cliente al adquirirlo. La AEAT no certifica individualmente cada programa: no se exige una certificación externa ni un registro previo del producto.
- Pide la declaración de la versión exacta que tendrás instalada, no una referencia genérica a la marca.
- Comprueba la identificación del productor y la declaración de cumplimiento de la LGT, el RRSIF y su desarrollo.
- Revisa si es de uso exclusivo VERI*FACTU o permite también NO VERI*FACTU; confirma con el proveedor los controles y funciones de la modalidad que usarás.
- Acuerda actualización, conservación del histórico, correcciones y gestión de incidencias antes de tu fecha.
¿Puedo conservar un programa antiguo?
La AEAT distingue conservar el histórico de mantener un SIF no adaptado con capacidad de facturar. Para conservar el antiguo solo como archivo, debe poder acreditarse que ya no puede expedir nuevas facturas. No basta con prometer que no se usará. Coordina con el proveedor la actualización o el bloqueo de emisión y el acceso a tus datos históricos.
Fuentes: artículos 7 y 13 del RRSIF, artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, FAQ sobre declaración responsable y FAQ sobre programas antiguos e histórico.
La aplicación gratuita de facturación de la AEAT ya está disponible
La AEAT anunció su disponibilidad el 13 de octubre de 2025. Funciona como VERI*FACTU: genera facturas, remite sus registros a la AEAT, incorpora QR y permite consultar las facturas expedidas. Está orientada especialmente a pequeños empresarios y profesionales con facturación sencilla.
No tiene límite por número de facturas, pero sí limitaciones funcionales que debes revisar:
- Exige identificar un destinatario: no emite facturas simplificadas o tickets, ni admite múltiples destinatarios.
- No admite las claves de régimen 03, 05, 06 y 09 que detalla su ayuda oficial.
- Las facturas y registros generados se gestionan desde la aplicación; no permite exportar los registros para continuar la facturación en otro SIF.
Se accede con Cl@ve Móvil, certificado o DNIe, en nombre propio o mediante apoderado autorizado. En la ficha oficial, pulsa «Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT» y elige tu identificación.
Fuentes: anuncio de disponibilidad, ayuda actual de acceso y limitaciones y guía oficial de usuario (PDF). Comprueba sus funciones con tus facturas habituales antes de adoptarla.
¿Se puede seguir usando Excel, Word o una hoja de cálculo?
Depende del uso, no del nombre de la herramienta. La FAQ de la AEAT diferencia estos supuestos:
- Uso documental: introducir datos, expedir e imprimir facturas y conservar la información, sin el procesamiento adicional descrito a continuación, no convierte por sí solo Word o Excel en un SIF.
- Procesamiento para obligaciones tributarias: si además se usan los datos para generar directamente libros de IVA, libros de IRPF, contabilidad u otros resultados destinados al cumplimiento tributario, la herramienta se considera SIF.
La AEAT pone un ejemplo concreto: un simple listado de facturas con sumatorios u otras reglas de cálculo no queda afectado por ese solo uso. Una hoja con una macro que genera el libro registro de facturas expedidas sí se considera SIF. Tener fórmulas no basta, por sí solo, para dar una respuesta universal.
Revisa también qué otros programas acceden a los datos: la definición del SIF contempla el procesamiento fuera de la herramienta que expide la factura. La AEAT puede comprobar las capacidades y el uso del conjunto. Si la gestoría expide materialmente tus facturas con un SIF, la delegación no elimina tu responsabilidad.
Fuentes: FAQ AEAT: hojas de cálculo, procesadores de texto y facturación por la gestoría, definición oficial de SIF y artículo 6 del RRSIF.
¿Si estoy en el SII tengo que usar VERI*FACTU?
No, en los términos del artículo 3.3. El RRSIF excluye a quienes llevan los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. SII y RRSIF/VERI*FACTU son ámbitos excluyentes respecto de la facturación propia comprendida en esa exclusión.
Esto también afecta al QR: no corresponde imponer a esas facturas los nuevos requisitos del RRSIF. Un programa puede ofrecer funciones para distintos regímenes, pero eso no convierte al contribuyente acogido al SII en usuario voluntario de VERI*FACTU para esa facturación.
Precisión para establecimientos en Canarias: la AEAT exige analizar por separado el SII de IVA y el SII de IGIC. Estar en el primero no excluye automáticamente del RRSIF las operaciones de un establecimiento canario que no esté adscrito al SII correspondiente.
Fuentes: artículo 3.3 del RRSIF y FAQ AEAT sobre ámbito subjetivo, SII-IVA y SII-IGIC.
Factura electrónica B2B y VERI*FACTU son obligaciones diferentes
El RRSIF regula cómo funciona el sistema de facturación y cómo genera, conserva o remite registros. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales regula la expedición, transmisión y recepción electrónica de la factura en su propio ámbito.
La regulación B2B ya cuenta con el RD 238/2026, vinculado a la Ley 18/2022. Tiene su propio calendario de aplicación: su disposición final cuarta lo cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que prevé ese real decreto. Las fechas de esta guía son las del RRSIF; no deben trasladarse a la factura electrónica B2B.
El envío de registros tampoco sustituye los libros ni las declaraciones que te correspondan. Si debes autoliquidar el IVA, consulta la guía del modelo 303.
Fuentes: RD 238/2026: objeto, ámbito y aplicación efectiva y FAQ AEAT sobre mantenimiento de libros y declaraciones.
Qué hacer antes de 2027 y de tu fecha de adaptación
Si eres sociedad
Si estás afectada por el artículo 3.1.a), completa la adaptación antes del 1/1/2027.
Si eres autónomo o perteneces al resto de obligados
Si estás afectado por el resto del artículo 3.1, completa la adaptación antes del 1/7/2027. Puedes preparar el cambio durante 2026.
- Identifica cómo facturas hoy. Incluye terminales, hojas de cálculo, programas conectados y lo que haga tu gestoría.
- Comprueba si utilizas un SIF afectado. Revisa contribuyente, domicilio fiscal, SII y operaciones excluidas. Si algo no encaja, contrástalo con tu asesor o con la información oficial.
- Consulta al proveedor. Confirma qué versión estará operativa, cómo se actualizará y qué pasará con el histórico.
- Verifica la declaración responsable. Debe corresponder a esa versión y a sus funciones.
- Decide VERI*FACTU o NO VERI*FACTU. Comprueba que el sistema permite la modalidad y organiza conservación, acceso y gestión de incidencias.
- Haz pruebas. Revisa emisión, QR, rectificaciones y consulta de datos con el entorno de pruebas o las opciones que indique el proveedor, sin generar facturas ficticias en tu facturación real.
- Adapta el procedimiento antes de tu fecha. Deja preparada a la persona que factura y acuerda cómo comprobar que el sistema funciona. No esperes al último día.
Es una lista de preparación orientativa. La elección de VERI*FACTU no se comunica en el 036; las obligaciones del modelo 036 son independientes. Si estás iniciando la actividad, revisa también el alta de autónomos.
Sanciones: qué contempla el artículo 201 bis de la LGT
El artículo diferencia la fabricación, producción o comercialización de la tenencia por el usuario. No establece una multa por elegir una modalidad NO VERI*FACTU que cumpla la norma.
- Productores y comercializadores, artículo 201 bis.1 y 4: las conductas de las letras a) a e), que incluyen facilitar ocultaciones o alteraciones e incumplir las especificaciones exigidas, se sancionan con 150.000 euros por cada ejercicio económico con ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa objeto de la infracción.
- Falta de certificación exigible, artículo 201 bis.1.f) y 4: la sanción específica es de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que falte esa certificación.
- Tenencia, artículo 201 bis.2 y 4: 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de sistemas no ajustados al artículo 29.2.j) que no estén debidamente certificados cuando reglamentariamente deban estarlo, o cuyos dispositivos certificados hayan sido alterados o modificados.
En los SIF, la certificación se articula mediante la declaración responsable del productor. El artículo impide sancionar por el apartado 2 a la misma persona o entidad ya sancionada conforme al apartado 1.
Para el usuario, deben examinarse la obligación y fecha aplicables, la conducta concreta y su responsabilidad. La AEAT advierte sobre conservar, cuando ya resulte obligatoria la adaptación, un programa no adaptado que todavía pueda emitir facturas. El archivo histórico sin capacidad de nueva emisión tiene un tratamiento distinto. Estas cuantías no son una multa automática por cualquier error de facturación.
Fuentes: artículo 201 bis LGT, artículo 13 del RRSIF y FAQ AEAT sobre sanciones y tenencia del programa antiguo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio adaptar el sistema de facturación?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados deben tener adaptado su SIF antes del 1 de enero de 2027: desde el 1/1/2027 debe cumplir. El resto de obligados del artículo 3.1, incluidas las personas físicas con actividades económicas afectadas, antes del 1 de julio de 2027: desde el 1/7/2027 debe cumplir. Hay que comprobar el uso de un SIF y las exclusiones.
¿Todos los autónomos están obligados a usar VERI*FACTU?
No. Una persona física con actividad económica que utilice un SIF y esté dentro del ámbito del RRSIF deberá adaptarlo para el 1/7/2027. Puede cumplir mediante VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, si el sistema permite esa modalidad y cumple sus requisitos. Ser autónomo o emitir pocas facturas no determina por sí solo una exención.
¿Estar obligado al RRSIF obliga a enviar automáticamente las facturas a Hacienda?
No. RRSIF es el reglamento; VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento que remite automáticamente registros de facturación a la AEAT. NO VERI*FACTU también es una modalidad válida: no realiza esa remisión continuada y exige conservar los registros con las garantías y controles adicionales previstos en la norma.
¿Si estoy en el SII tengo que usar VERI*FACTU?
No, en los términos del artículo 3.3 del RRSIF. Quien lleva sus libros mediante el SII queda excluido respecto de su facturación propia: SII y RRSIF/VERI*FACTU son ámbitos excluyentes. En actividades con establecimientos en Canarias debe analizarse por separado la adscripción al SII de IVA y al SII de IGIC.
¿Puedo seguir haciendo facturas con Excel o Word?
Depende de cómo los utilices. Según la AEAT, introducir datos, expedir, imprimir y conservar facturas no basta para considerar esas herramientas un SIF. Sí lo serán cuando además procesen esa información para generar directamente libros de IVA o IRPF, contabilidad u otros resultados destinados al cumplimiento tributario. El nombre del programa no decide la obligación.
¿Las facturas NO VERI*FACTU también llevan QR?
Sí. Las facturas completas y simplificadas expedidas mediante SIF sujetos al RRSIF incorporan QR tributario en ambas modalidades. En factura electrónica estructurada puede incorporarse el contenido que representa, incluida la URL de cotejo. La mención VERI*FACTU corresponde a la modalidad que remite los registros a la AEAT.
¿La aplicación gratuita de la AEAT ya se puede utilizar?
Sí, está disponible desde 2025 y funciona como VERI*FACTU. Genera facturas, envía sus registros a la AEAT, incorpora QR y permite consultar las facturas. No tiene límite por número de facturas, pero exige destinatario y no emite facturas simplificadas o tickets. Debes comprobar sus restantes limitaciones funcionales.
¿Tengo que presentar el modelo 036 para elegir VERI*FACTU?
No hay que comunicar esa opción mediante el modelo 036. La elección se manifiesta al comenzar sistemáticamente el envío de registros con el SIF. Esto es independiente de las obligaciones censales que debas cumplir por tu actividad.
¿Puedo cambiar de VERI*FACTU a NO VERI*FACTU?
Sí, con límites. Una vez obligado al RRSIF, el SIF que empieza a remitir efectivamente registros en VERI*FACTU debe mantenerse al menos hasta finalizar ese año natural. La AEAT permite distintos SIF con modalidades diferentes, pero un mismo SIF no puede alternarlas factura a factura. Antes de la fecha obligatoria se aplica el periodo de pruebas descrito por la AEAT.
¿Puedo conservar el programa antiguo para consultar facturas?
Según la AEAT, puede conservarse para el histórico si se acredita que ya no puede expedir nuevas facturas. No basta con dejar de usarlo si mantiene esa capacidad y no está adaptado cuando ya resulte obligatorio. Coordina con el proveedor la adaptación o el bloqueo de emisión y la conservación de la información histórica.
¿VERI*FACTU sustituye al modelo 303 o a la factura electrónica B2B?
No. El envío de registros no sustituye las declaraciones tributarias ni las obligaciones de libros que correspondan. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tiene su propia regulación y calendario; cumplir el RRSIF no equivale, por sí solo, a cumplir toda esa regulación.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
Guía contrastada el 8 de septiembre de 2026. La recopilación de FAQ consultada indica actualización a 21 de julio de 2026. Las fechas de adaptación se han contrastado con el texto consolidado y con la nota específica de la AEAT.
- RD 1007/2023 consolidado: disposición final cuarta y artículos 1 a 8, 9, 12 a 17.
- Orden HAC/1177/2024: requisitos de los sistemas, declaración responsable y aplicación de la AEAT.
- Ley General Tributaria: artículos 29.2.j) y 201 bis.
- Portal AEAT de SIF y VERI*FACTU y nota de ampliación de plazos.
- FAQ: objeto, periodo de pruebas y programa antiguo.
- FAQ: conceptos y definición de SIF.
- FAQ: ámbito, exclusiones, SII y Excel/Word.
- FAQ: modalidades, permanencia y varios SIF.
- FAQ: QR y comprobación por el destinatario.
- FAQ: declaración responsable.
- Disponibilidad de la aplicación desde 2025, ayuda actual y guía de usuario (PDF).
- RD 238/2026 sobre factura electrónica B2B: obligación distinta.